Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia de la inasistencia de ambas partes, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con el articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual manera se deja constancia que a la hora en la cual fue publicada la presente resolución no pudo ser diarizada por cuanto existe problema con el servidor del sistema Juris 2000, por lo que se hará dicho asiento resuelto el problema del sistema. Se ordena dejar sin efecto el oficio Nro 844/2012 de fecha 25 de Julio de 2012, mediante la cual se orde.....