Désele entrada, anótese en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 789/13, acordándose su fijación una vez que la parte actora lo solicite. Cúmplase.-
COM N° 789/13
es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: Materializada la medida de Desalojo y Entrega del Inmueble (Local Comercial), libre de personas y bienes y se le hace entrega a la Apoderada Judicial de la parte actora de las llaves de los tres (3) portones Santamaría, que conforman la entrada principal de dichos locales, así mismo se acuerda expedirle dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta para las partes intervinientes en la misma, a su vez se acuerda agregar a las actas el inventario realizado por el perito avaluador designado para este acto constante de cinco (5) folios útiles, asimismo se acuerda agregar a dicha acta las copias simples presentadas por el abogado asistente de la part.....