La anterior doctrina transcrita de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es acogida por este Juzgador en aplicación de lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento y visto que, tal y como ha quedado demostrado de los autos, que la parte actora demandante, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, lo cual ocurrió en fecha 10/07/2018, según auto dictado por este Tribunal que obra al folio 08 y 09 de este expediente, la parte actora no realizo gestión alguna para practicar la citación de la demandada y menos aún, puso a la orden del Alguacil de este despacho judicial, los medios o recursos necesarios para el logro de la citación de la parte demandada en esta causa, habida cuenta que el lugar donde ha de practicarse la citación de la demandada – Calle La Milagrosa, casa sin número, de la ciudad de Upata, Municipio Piar del estado Bolívar - dista a más de 500 metros de la sede de este Tribunal, cargas u obligaciones éstas cuya satisfa.....