DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por los abogados CECILIO RAMÓN MÉNDEZ GIMÉNEZ y NANCY MAGALY LEÓN ORTIZ, en su carácter de defensores, de conformidad con el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en fecha 26 de Marzo de 1999 por el suprimido Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público, mediante la cual CONDENA a los imputados LUIS ALFREDO BLASCO ARIAS, FÉLIX RAMÓN MENDOZA LUGO y RAÚL ANTONIO RICO, identificados en autos, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN por el delito HURTO CALIFICADO tipificado en el artículo 455, parte in fine, del Código Penal derogado; y como consecuencia de dicho pronunciamiento, REBAJA la pena impuesta a los nombrados penados,.....