1.-Deberá permanecer residenciado en calle Negro Primero, cruce con avenida Miquilena, El llano, Edificio N° 8, planta baja, Los Teques, Estado Miranda, en el Estado Yaracuy no podrá salir de dicha residencia sin autorización de este tribunal, con excepción de las consultas médicas y será vigilado por la Comandancia de Policía de los Teques, Estado Miranda. 2.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo de los Teques, Estado Miranda quien Fiscalizara su salud remitiendo a este tribunal resultados médicos que le sean practicados, a fin de verificar su estado de salud. En caso de que el penado recupere la salud u obtenga una mejoría que le permita continuar con el cumplimiento de la condena, deberá reingresar al Internado judicial de San Felipe estado Yaracuy. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
ABG. GLORIA C. TORRELLAS A.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
EL SECRETARIO
ABG. FERNANDO SALCEDO