Por las razones de hecho y de derecho que han quedado explanadas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", sanciona al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, a cumplir las medidas de cumplimiento simultáneo de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido hallado responsable de la comisión del delito de HOMIDICIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), a tenor de lo pautado en los artículos 528, 537, 539, 578, literal "f", 583, 605, 620, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. L.....