En el caso de marras es patente la justificación dada por la Juzgadora en su parte motiva, y no se debe soslayar que en nuestro Proceso Penal el Juez de la Instancia puede percibir circunstancias del caso en estudio a través de la inmediación y si amalgamamos esto con la filosofía aludida tenemos a un Juez no solo garantista sino también pedagógico dentro de su poder jurisdiccional. Es importante destacar que el estudio como actividad del adolescente, no es pábulo para el otorgamiento de una Medida Cautelar, pues debemos tener en cuenta que tal actividad constituye un deber del adolescente para consigo mismo, la familia y la sociedad, por ello entiende esta Corte de Apelaciones que la motivación de la Juez en relación al estudio aludido en su decisión no es precisamente tomada la circunstancia por el hecho de estudiar, sino es una interpretación justa y razonable sobre el contenido del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
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