En fecha 29/11/2010, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada LENY SOSA, de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2010.