Visto y analizados los autos este Tribunal observa que la presente causa quedo perimida por inactividad procesal con respecto a la ciudadana IRINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la V- 15.782429 , de acuerdo a la revisión de los autos se establece que la ultima actuación procesal en la presente causa se realizó en fecha 29 de Julio de 2010, este tribunal no habiendo mas nada que hacer procesalmente hablando y de acuerdo a lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , una vez cumplidos los 5 días de ley se ordena el archivo judicial de la presente causa, por cuanto nada mas queda pendiente del objeto de la misma.