Por los razonamientos anteriormente señalados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos PAULA MILEISA PRIMERA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.984.397 y EVIXON RAFAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.313.812, asistidos por los abogados LUIS GUILLERMO CARIEL LEAL y BARBARA TATIANA COLMENAREZ inscritos en el Inpreabogado con los números 151.705 y 154.826, respectivamente, en virtud de que el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 340, Ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, y con lo establecido en el artículo el artículo 185-A del C.....