Transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges ANDRES JUNIOR ROJAS DIAZ Y GLEIDYS HILAURYS GUZMAN MEDINA, suficientemente identificados en autos, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo conyugal que los unía por matrimonio, contraído por ellos en fecha Veintinueve (29) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Caroni del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 172, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ese despacho durante el año 2014, y cons.....