En sintonía con el capítulo anterior, tenemos que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la profesional del derecho, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, presenta escrito solicitando la reposición de la causa al estado de que se abra el lapso para contestar la demanda ante el tribunal competente y presenta escrito de contestación de la demanda (folios 124 al 133 de la segunda pieza), pero como quiera que la empresa demandada incompareció a una de sus prolongaciones, conforme quedó ut supra establecido, existe una presunción (juris et de jure) de admisión de los hechos, por lo que no le estaba permitido a ésta la posibilidad de dar contestación a la demanda y más aún cuando la decisión de fecha 05/10/2016 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Laboral, quedó firme. En consecuencia, por las razones expuestas y con fundamento en la sentenci.....