Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, presentada y, en consecuencia, se declara DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos MARÍA OLIMAR GUERRERO RUÍZ y RAMÓN RAFAEL CARVAJAL LANZ.