DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, de conformidad con los artículos 16, 17, 173 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el recurso de apelación contra sentencia definitiva, ejercido por el abogado Franklin José Bejarano, en su carácter de representante de la Fiscalía Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público con sede en Puerto Ordaz.
SEGUNDO: se ANULA, de conformidad con los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y criterios jurisprudenciales de los cuales se hizo mención, el fallo que emitiera el Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio It.....