Por fuerza de las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PARTICION DE GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en la forma y términos señalados en el escrito de Partición Amistosa presentado por los ciudadanos MIRLA JOSEFINA MADRID y PABLO WUILFREDO MAITA GUZMAN, ASI SE DECIDE. –