DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano RAFAEL ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.378.587.
SEGUNDO: SE DESIGNA TUTORA a la ciudadana YINETH JOSEFINA GONZALEZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.514.312, domiciliada en la calle principal, sector La Titiara, casa N° 20-08, Aroa, Municipio Bolívar del estado Yaracuy, a quien se ordena notificar, a los fines de su aceptación y juramentación. Líbrese Boleta.
TERCERO: DE CONFORMIDAD con lo señalado en el artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, el Tribunal acuerda una vez que quede firme la presente decisión previa consulta al Tribunal de Alzada; (dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del expediente) oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Electoral, Junta Electoral Regional del Estado Yaracuy, de la declaratoria de Interdicción del ciudadano RAFAEL ANTONIO G.....