Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmueble:
1. Un inmueble propiedad del ciudadano RICARDO AUGUSTO NEVES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-16.759.116 y de este domicilio, constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construida, ubicada en la Avenida Andrés Eloy Blanco, sector La Mariquita, Parroquia Vista Hermosa del Municipio Angostura del Orinoco (antes Heres), Estado Bolívar, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 03-08-2017, inscrita bajo el numero 2017.948, asiento registral 1 y 2 del inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.2.4724 y corresponde al libro.....