Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE de manera sobrevenida por inepta acumulación de pretensiones la presente acción que por Interdicto de Perturbación a la Posesión, pago de Daños y Perjuicios y Pago de Honorarios Profesionales derivados de la presente acción, incoada por la ciudadana Yudelka Oronoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.558.840, en contra de la ciudadana Teotiste Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.657.768.