Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez considera necesario la comparecencia de ambas partes, Demandante en la persona del ciudadano: PABLO DELGADO, ya identificado y por la parte Demandada la empresa BAR RESTAURANT BOLEROS BLANCO, en la persona del ciudadano: JOSE E. BLANCO G., antes identificado, a la Celebración de la Próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto se les insta a los Abogados de ambas partes comparecer a la próxima Audiencia Preliminar Prolongada en compañía de sus representados y asistidos, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 06-02-2006, A LAS 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anter.....