Este Tribunal Cuarto de Control estima que tiene sustento la acusación fiscal y que es viable el juicio oral y público, por lo que, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Fiscalía por estar ajustada a derecho y se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público en contra de los ciudadanos LUIS EDGARDO PETIT MARTÍNEZ y KERWIN BETTIN, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto en los artículos 406 ordinal 1°, 405, 424 y 77 ordinal 4° todos del Código Penal.
Delito este que fue cometido en las circunstancias de modo tiempo y lugar ya expresado. De igual modo se admiten las pruebas ofrecidas por la fiscalía y la defensa por ser lícitas, pertinentes y necesarias y haber cumplido con el requisito de señalar que es lo que se propone señalar.