este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, conforme a la norma antes señalada y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDA LA ACCION Y TERMINADO EL PROCESO. La parte compareciente solicita en este estado la acumulación a los presentes autos, de la causa signada con el N° FP11-S-2006-414, la cual cursa por ante el Juzgado Noveno (9°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, lo cual se acuerda y se ordena Oficiar a dicho Tribunal a los fines de la remisión del mismo, dado que el objeto o pretensión y las partes son las mismas.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem. Librese Ofic.....