En fuerza de los razonamientos precedentes este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: NULO el auto de admisión de la demanda de fecha 19-08-2002 y consecuencialmente los actos procesales realizados con posterioridad a dicho auto, REPONIENDO la causa al estado en que se proceda admitir nuevamente la demanda, dando cumplimiento con los artículos 131 numeral 4° en concordancia con el artículo 132 ejusdem, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, todo ello por auto separado. Y ASÍ SE RESUELVE.