En atención al análisis anteriormente hecho, este JUZGADO EN FUNCION DE CONTROL Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, SECCION ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida contra el otrora adolescente HENDERSON ANTONIO RIVAS MUÑOZ, venezolano, de 18 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, cedulado bajo el N° 21.123.309, nacido en fecha 18-12-88, residenciado en el sector El Calvario N° 29, Upata, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección.....