este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBILIDAD LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOSE CHEREMO, contra las empresas TECNOLOGIA Y OPERACIÓN DE PLANTAS Y PROCESOS, C.A. y C.V.G. FERROMINERA ORINOCO, C.A., de conformidad con lo que prevé el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, habiendo transcurrido el lapso de Ley y no haber procedido a la subsanación ordenada, ordénese el archivo del expediente a los fines de su seguridad y resguardo.