Este Tribunal luego del análisis de las actas de autos que conforman el asunto que nos ocupa procede, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, a decretar la libertad del imputado antes mencionado y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el Artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado LEANDRO JOSE DOBOBUTO GIL, plenamente identificado autos. Dicha medida consistirá en presentación los días Lunes, miércoles y Viernes por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual deberá comenzar el día Viernes 1ero de Febrero del 2008. Notifíquese al Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, a el Abg. Luís Ramos Reyes Defensor Privado, Líbrese boletas de excarcelación con oficio al Director del Internado Judicial y copia de la presente decisión. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.