este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Dicta las medidas provisionales siguientes:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos LUIS ALFREDO OROPEZA MORENO y SUGHEY YOMAIRA LUNA PINEDA, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre su hija.
SEGUNDO: la Responsabilidad de Custodia de la niña, será ejercida por la madre.
TERCERO: por cuanto se ha manifestado conflictividad entre los cónyuges y sin perjuicio de ser modificado por separado, en relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia abierto podrá compartir con su hija cuando lo desee.
CUARTO: se fija como Obligación de Manutención al padre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) MENSUALES.- Adicionalmente los gastos de de ecuación, ropa, consultas médicas, medicinas y propios de las fiestas navideñas como la compra de la ropa serán compartidos correspondiendo a cada padre un 50% previa la presentación.....