DECISION
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente Medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veróes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decide,
PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGRICOLA, solicitada por el abogado FRANDY COLMENAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 121.624, actuando en su condición de Defensor Publico Tercero en Materia Agraria del estado Yaracuy, actuando en representación del ciudadano JUAN ELIAZAR ROMERO, venezolano, Mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.015.489. Y así se decide.