este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada recurrente impartiéndosele la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, como consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente, ambos contra la decisión proferida en fecha 31 de octubre de 2016, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2015-000258. TERCERO: SE ANULA el fallo recurrido, y en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por ACREENCIAS LABORALES interpuesta por el ciudadano JOSE DAVID BOLIVAR DORTA, por lo que se condena a la empresa PROAGRO, C.A., todos plenamente identif.....