Conforme el artículo antes transcrito advierte este sentenciador que el deudor no acredita para que la oferta sea válida una cantidad para los gastos ilíquidos con la reserva por cualquier suplemento tal como lo prevé el ordinal 3º del artículo 1307 eiusdem, en consecuencia este Tribunal forzosamente debe declarar inadmisible la presente oferta real por cuanto es contraria a una disposición expresa en la Ley. Así se decide.-