Se DECRETA: LA INTERDICCIÓN de la ciudadana MAGARITA HERRERA OCHOA, plenamente identificada en autos, declarándola INHABILITADO para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejercer cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de su tutor(a); designándose a tal efecto en este acto a la ciudadana MARIA ELENA HERRERA DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.883.588, para que ejerza y cumpla con las atribuciones y funciones tal como lo dispone el Código Civil. Así se decide.