En consecuencia, cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: JOVANNY JOSE PEÑA GONZALEZ y XIOMARA DEL CARMEN GRATEROL DE PEÑA , por ante el Concejo Municipal del Distrito Federal, Municipio Libertador, Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-