En el presente asunto signado FP02-V-2014-000803 contentivo de la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO incoada por BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL en contra de ARIANNA JOSE GOLINDANO DE RIFAY, la cual fue admitida en fecha 23-07-2014 y, en el expediente se evidencia la inactividad de la parte actora, en su obligación que le impone la referida disposición en lo referente a la practica de la citación del demandado en el transcurso de los 30 días continuos , lo que conduce a declarar la perención de la presente causa; consecuencialmente, este tribunal en razón de lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCION DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el prenombrado procedimiento, , de igual forma se ordena la devolución de los documentos originales, a la parte actora, que se encuentran en resguardo de este tribunal. Y ASI SE DE.....