Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, la ciudadana CASTILLO ESCALONA PETRA ISABEL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltara, domiciliada en la prolongación de la avenida Cedeño, calle Principal, N° 3, urbanización Los Chaguaramos, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.918.987, y el ciudadano RODRÍGUEZ LEÓN ANTHONY ISMAEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la avenida Cartagena, federación El Campito, municipio Independencia, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad N° 20.891.447, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de .....