Se declaran bastante las probanzas evacuadas como para otorgarle a la solicitante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre el inmueble descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley