Por las razones expuestas este Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES presentada por el ciudadano JOAO ARLINDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-81.610.921, debidamente asistido en este acto por la ciudadana GILDA TORRES abogada en ejercicio e inscrita bajo el I.PS.A. Nº 175.830 y de este domicilio contra el ciudadano ANTONIO MANUEL RODRIGUEZ ZEIGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.857.637, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
Se dará por terminada la presente demanda y se remitirá estas actuaciones a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el plazo para ejerza su recurso corre.....