Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados de la parte actora, los abogados JOSE MANUEL MOTA BLANCA Y CARLOS EDUARDO BASANTA GARCÍA, en el juicio que por NULIDAD DE VENTA interpusiera en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL GONZALEZ SILVA y los HEREDEROS DESCONOCIDOS del ciudadano EMILIO ENRIQUE GONZALEZ.
SEGUNDO: Válida la contestación consignada el 28/07/2023 y ratificada el 08/03/2024 y con todos los efectos de Ley.
TERCERO: SE CONFIRMA el auto recurrido de fecha 23/04/2024 con los argumentos aquí expuestos.
CUARTO: Se condena en costas a la parte recurrente, a tenor de lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.