DECISIÓN
Escuchadas las consideraciones de las partes, siendo que visto el cumplimiento por parte del Acusado en el presente Asunto, siendo que estamos en presencia de un delito cuyos presupuestos hacen que proceda Acuerdo Reparatorio alguno, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Juicio N° 2 Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Homologar el acuerdo reparatorio suscrito y pactado entre las partes en el presente Asunto, en consecuencia se extingue la acción penal; SEGUNDO: En consecuencia del ordinal anterior, se decreta el Sobreseimiento en el presente Asunto a favor del Acusado ELISAUL CASTILLO AGUILAR, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.
No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gas.....