DISPOSITIVA
Con base a los consideraciones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones que cursan en esta causa, en consecuencia, decretado como ha sido el archivo Judicial, se acuerda el cese de la medida cautelar impuesta al ciudadano FRANCISCO BENITO SOTO GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14. 797.481, domiciliado en Campo Elías Municipio Bruzual, sector Caja de Agua, y así se decide. Como quiera que las partes quedaron notificadas de la decisión dictada en sala contentiva de los fundamentos que hoy se publican, sin embargo se acuerda notificar a la persona que aparece como victima, identificado como PABLO DE LA CRUZ VASQUEZ, portador de la Cédula de Identidad 3. 261.775, residenciado en calle caja de Agua, No. 111.261, Campo Elías Estado Yaracuy. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la victima arriba identificada.