Este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Medida Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano Braulio Antonio Morillo, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.816.917, de 18 años de edad, soltero, obrero, hijo de Lourdes Morillo, residenciado en Negro Primero, callejón Los Bellos Nro. 10 entrando por la plaza, por el delito de Robo agravado, en concurrencia real de delito, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 88 del Código Penal, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.-