Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación Interpuesto la ABG. Dios Gracia Vera, en su condición de Defensa Privada, actuando en representación del acusado JUAN CORDOVA, y el Abg. Rafael Rodríguez, en su condición de Defensa Pública Penal Nº 9, actuando en representación de HUGO QUIROZ, contra la decisión emitida por el Juzgado Octavo Itinerante en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, la cual condena, a los acusados de marras, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, como consecuencia se CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Octavo Itinerante en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial.....