Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
A. En cuanto al merito favorable de autos este tribunal No la ADMITE por cuanto no es un medio de prueba.
B. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo SEGUNDO referentes a: Recibos de pagos, Oficio de fecha 22-01-2007, Constancia de trabajo, Acta de la Inspectoría, este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el literal E, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
PARTE DEMANDADA: No Promovió pruebA