En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXTENSION DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA formulada por la ciudadana NORMA ANTONIA LABECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.460.078, residenciada en la avenida 7 entre calles 15 y 16 casa Nº 15-18 Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, madre de XAVIER ALEJANDRO QUIÑONEZ LABECA, quien actualmente tiene 18 años de edad, en contra del ciudadano EDGAR JOSE QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.322.583, residenciado en la Urb. Las Mercedes calle 3 Bloque 3 casa Nº 0313 Cabudare del estado Lara, quien actualmente tiene 18 años de edad. Fijándose como monto de la obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES ( 200.....