DECLARA,
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de Partición de Bien Sucesoral intentada por el ciudadano RAFAEL SIMÓN ASUAJE ALVARADO contra los ciudadanos YAJAIRA AMELIA AZUAJE ALVARADO, JACOBO AZUAJE ALVARADO, PASTOR ERASMO AZUAJE ALVARADO, VICENTA CECILIA AZUAJE ALVARADO, JOSÉ MARÍA AZUAJE ALVARADO y JOSÉ LUÍS AZUAJE ALVARADO, plenamente identificados en autos, y se ordena la Partición del Bien Inmueble constituido por una Casa, ubicada en la Avenida 8 entre calles 3 y 4 de Chivacoa, Municipio Bruzual del estado Yaracuy. Asimismo, se fija las once de la mañana (11:00 a.m.), del décimo (10°) día de despacho siguiente de que quede firme la presente decisión, para que tenga lugar el Acto de Designación del Partidor, conforme a lo previsto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.