Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de Propiedad a favor del ciudadano: JULIO JORDAN MENDOZA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.422.743 de domicilio sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre unas bienhechurias que el solicitante fomentó en un lote de Terreno Municipal que mide DOS MIL SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS ( 2.710,92 Mtrs2), ubicado en la Vía Principal de Campo Elías, sector Sabana de la Horca Municipio Bruzual del Estado Yaracuy