El día de hoy 30-03-2012, siendo las 10:30 a.m., se celebró la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a la cual asistió solamente la parte actora asistido de abogado, por lo cual se deja constancia de la incomparecencia de la demandada de autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; en consecuencia, éste Tribunal se acoge a la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la CONFESIÓN FICTA del demandado, ante su incomparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar y a tal efecto decide; PRIMERO: Agregar a los autos el escrito de prueba y medios probatorios consignados por las partes en su oportunidad legal. SEGUNDO: Se ordena REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez o la Jueza de Juicio provean lo que consideren pertinente con relación a la confesión ficta en que incurrió la parte demandada. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.-