este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MIREYA H. RODRIGUEZ MENDEZ y JOHNNT J. BELISARIO EREU, mayores de edad, venezolanos y respectivamente titulares de la cédula de identidad Nros. 11.275.904 y 14.710.579, debidamente asistidos por la abogado MIRIAN PAREDES PARRA, INPREABOGADO N° 95.579, por el Matrimonio Civil, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia debidamente certificada del Acta de Matrimonio No. 34 del año 2.001.
En relación a sus hijos que llevan por nombres ANTHONY JOHNNT y JOHNDER, como se evidencia de la copia certificada de la respectivas Partidas de Nacimiento, se establece: PRIMERO: A.....