Siendo que ha transcurrido más de 1 año desde la interposición del Recurso, es por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN POR INACTIVIDAD en el juicio por Recurso Contencioso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo, contra LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2014-00403 dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, en fecha 11 de noviembre de 2014, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: Queda sin efecto la suspensión de provisional de los efectos de LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2014-00103, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, en fecha 11 de noviembre de 2014, que fuera dictada en fec.....