DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que me confiere la Ley, DECLARA: INCOMPETENTE por razón del TERRITORIO, para conocer de la presente causa de DIVORCIO 185-A, y en virtud de ello, DECLINA LA COMPETENCIA, al JUEZ DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
De conformidad con lo estipulado en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejara transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejercen su derecho de Regulación de Competencia.
Vencido como sea el lapso mencionado y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá el expedient.....