En mérito de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la presente solicitud de Cambio de Residencia y Autorización de Viaje, en tal sentido acuerda: PRIMERO: OTORGAR AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE RESIDENCIA, para que el niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 31 de octubre de 2019, de tres (03) años de edad, fije su residencia en la dirección Carmichael Street 107, Apt 4, código Postal 0000, Ciudad de Georgetown, Guyana, junto a sus padres, ciudadanos GINA PAOLA GUZMAN CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.722.760 y NEIL ALDRIN VILORIA RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.551.418. SEGUNDO: OTORGAR AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR, al ni.....