En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Dar por terminada la Audiencia Preliminar; SEGUNDO: Agregar a los autos el escrito de pruebas y Medios Probatorios consignado por la parte Actora asistido de Abogado, consigno escrito de pruebas y Medios Probatorios, contentivo de Un (01) folio útil, con anexos marcados con las letras: "A", desde el "1" hasta el "39"; lo cual se cumple en este acto; TERCERO: Una vez transcurrido los lapsos previstos en los artículos 88 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, concatenado con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que la Jueza de Juicio provea lo que considere pertinente; CUARTO: De conformidad con lo establecido en la Ley Orgáni.....